Hasta ahora, sólo estaba fijado de
manera clara y contundente que el tiempo que un condenado había pasado antes
del juicio en prisión preventiva se le restaba de los años que debía pasar en
la cárcel. Cada día cumplido era un día menos que pasaba en la sombra tras
fijarse la sentencia.
Sin embargo, el Tribunal Supremo acaba de establecer un nuevo criterio. El resto de medidas cautelares, como las órdenes de alejamiento, prohibición de comunicación o las comparecencias en el juzgado, también deben restarse, a partir de ahora, de la estancia en prisión.
Sin embargo, el Tribunal Supremo acaba de establecer un nuevo criterio. El resto de medidas cautelares, como las órdenes de alejamiento, prohibición de comunicación o las comparecencias en el juzgado, también deben restarse, a partir de ahora, de la estancia en prisión.
El acuerdo habla de las
comparecencias en el juzgado, que pueden ser desde diarias a mensuales, pero
fuentes del Alto Tribunal señalan que en la reunión del pleno se hizo extensiva
a todas las medidas cautelares personales. Lo que no fija es los días de
comparecencias que son necesarias para conseguir un día de libertad.
Al no haber establecido unas tablas
concretas, dependerá de cada tribunal que ejecute la sentencia decidir cuántos
días se deben restar de la condena.
