El borrador estima asimismo que debe seguir siendo preceptiva la intervención de abogado en este tipo de expedientes, así como en todos los relativos a la capacidad de las personas, menores y familia en general.
De este modo, se recomienda específicamente la presencia de abogado en los expedientes notariales de separación y divorcio de mutuo acuerdo, considerándose imprescindible que cada parte esté asistida en todo caso por su propio letrado.
- También aboga por que en los casos de algunos expedientes cuya tramitación se atribuye en exclusiva a notarios y registradores, se aplique el arancel correspondiente a los documentos sin cuantía que los acerquen, en cuanto a su coste para el usuario, a los tramitados en sede judicial, carentes de tasa.
Por último, el texto propone mantener exclusivamente en el ámbito jurisdiccional las reclamaciones de deudas dinerarias no discutidas, lo que justifica en la “ineludible necesidad” de que sea el juez quien controle –a través de su competencia para inadmitirlo- la propia admisión de la petición y la suficiencia de la documentación presentada por el acreedor, cada vez más compleja.
En este sentido, el borrador destaca la necesidad de un riguroso control previo por parte del órgano judicial de la suficiencia y adecuación de los documentos y recuerda que el control de la información que se facilita al deudor para conformar su voluntad de aceptar o no la reclamación efectuada es esencial. PRENSA