El Tribunal Supremo ha determinado que el colapso de los órganos
judiciales no puede servir como excusa para que los procedimientos sufran
"paralizaciones injustificadas". Por ello, rebaja un año la condena
de un "camello" por vender heroína al constatar que su caso sufrió
dilaciones indebidas y que la sobrecarga del juzgado, que instruye la operación
"Pokemon" y "Carioca", no puede justificar que no se le
aplique esta atenuante.
El Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo admitió que el proceso
sufrió un parón "injustificado" de un año desde que se incoó el
procedimiento abreviado hasta que se decretó la apertura de juicio oral. Sin
embargo, precisó que "el cómputo total no excedió del período dilatado
que, generalmente y de manera no deseable, se suelen prolongar las actuaciones
en los juzgados debido a la sobrecarga que sufren en su normal discurrir".
El Supremo rechaza la argumentación del tribunal de instancia
argumentando que la existencia de un volumen de trabajo en la Administración de
Justicia "alejado de lo que podrían considerarse los estándares
deseables", no puede servir de excusa para no aplicar la atenuante de
dilaciones indebidas.